La Junta de Castilla y León, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda , ha publicado un programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el programa de valorización, transformación y rehabilitación financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
En concreto, desde julio del año pasado se puede optar a las ayudas a la restauración energética establecidas para la rehabilitación a nivel de edificios del régimen 3 y de las AYUDAS para la mejora de la eficiencia energética del régimen 4. Hogar”, destinando presupuesto con más de 18 millones de euros. Además de aprovechar posibles bonificaciones fiscales, estas ayudas son compatibles con otras ayudas públicas por lo que son una buena oportunidad para realizar cambios en viviendas o comunidades.
¿Qué se puede subvencionar en la vivienda colectiva?
- Eficiencia energética de las instalaciones públicas de ascensores y alumbrado de edificios y solares.
- Instalación o instalaciones y mecanismos de abastecimiento que favorezcan las redes de conservación y saneamiento del agua.
- Recogida y clasificación de residuos domésticos en edificios y espacios públicos.
- La permeabilidad del suelo, permitiendo la horticultura con bajo consumo de agua y optimizando el sistema de riego de la parcela.
- Aquellas que promuevan la movilidad sostenible en los espacios públicos, como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos o aparcamientos de bicicletas.
- Instalar fachadas o techos verdes.
- Instalar sistemas de domótica y/o sensores.
¿Qué condiciones se deben cumplir para la vivienda colectiva?
- Tiene que haber sido terminado antes de 1996.
- Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante (excluyendo la planta baja) deberá destinarse a fines residenciales.
- Para solicitar las ayudas, al menos el 50% del local deberá ser vivienda habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Se deberá aportar un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de ayuda que demuestre la necesidad de actuación.
- Las obras deberán contar con el consentimiento de la comunidad propietaria y la correspondiente autorización administrativa.
- Se debe proporcionar un elemento para que se realice la acción destinada.
- El precio de venta de la obra no podrá ser superior al precio medio del mercado.
¿Qué condiciones se deben cumplir para vivienda unifamiliar?
- Debe mejorar la eficiencia energética del hogar
- Beneficiarios: Propietarios o arrendatarios de locales, ya sean físicos o jurídicos, públicos o privados, así como restauradores o gestores, promotores, constructoras o empresas de servicios energéticos.
- Requisitos: Local que constituya la residencia habitual y permanente de su titular.
- Objetivos: Lograr una reducción en la demanda mundial anual de energía para calefacción y refrigeración de al menos un 7 por ciento o una reducción en el consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 por ciento.
- Modificar o sustituir los elementos constructivos de la envolvente térmica para adaptarlas a las demandas futuras.
- Informes profesionales para aportar a la redacción de proyectos, informes y certificados energéticos necesarios.
Rehabilitación de oficinas
Se podrán beneficiar la entidad local, organismo público o entidad privada responsable del establecimiento o gestión de la oficina.
Actuaciones y gastos subvencionables:
- Gastos de gestión del equipo, y de la Oficina de Información, Administración, Tramitación y Seguimiento de las operaciones de rehabilitación
- Tarifas por servicios prestados para ayudar a los solicitantes a responder preguntas y consultas.
- El costo de proporcionar servicios de apoyo y asesoramiento sobre eficiencia energética.
- Actividades específicas de promoción y difusión del programa.
- Importe de la ayuda: hasta 800 euros por oficina efectivamente rehabilitada.
¿A cuánto asciende el importe de la ayuda?
El monto de la ayuda depende de si se trata de una vivienda unifamiliar o de un tipo de vivienda colectiva.
Para viviendas unifamiliares
- El importe de la ayuda no podrá superar los 12.000 EUR o el 40 % de la inversión admisible.
- Se podrán añadir 1.000 € adicionales si la vivienda unifamiliar es declarada bien de interés cultural.
- Si la renta de la unidad familiar es inferior a 3 veces el IPREM, la ayuda podrá ascender al 75% de la inversión.
- Si en la familia hay una persona con discapacidad, la cuantía de la ayuda es de 18.000 euros, y si hay una discapacidad especial, la cuantía de la ayuda es de 24.000 euros.
Para Casas Tipo Vivienda Grupal
- En ningún caso la subvención total percibida por edificio (incluidas las obras en su interior) podrá superar el producto de 8.000 € por edificio y 80 € por metro cuadrado de superficie de edificio comercial.
- Limitado al 40 % de las inversiones admisibles, con un límite de 3.000 € por hogar.
- Si se declaran viviendas unifamiliares como bien de interés cultural, se podrá incrementar en 1.000 euros por vivienda y en 10 euros por metro cuadrado de superficie construida en establecimientos comerciales.
- Si la renta de la unidad familiar es inferior a 3 veces el IPREM, la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión por hogar.
- El importe de la ayuda a la vivienda es de 12.000 EUR si en la vivienda vive una persona con discapacidad, y de 16.000 EUR para una persona con discapacidad especial.
¿Cuándo es el plazo para ejecutar el proyecto?
- No más de 24 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
- El plazo de 24 meses podrá ampliarse en 6 meses si, por causas ajenas al promotor o beneficiario, no se concede la licencia municipal en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
- El plazo inicial podrá ampliarse a 26 meses para edificaciones o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
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